SERVICIOS DE SEPELIO Y CEMENTERIO PARQUE

Un beneficio que los Montenses saben valorar

Nuestra Cooperativa Eléctrica brinda a sus socios el servicio integral de sepelios que se compone de: Casa Velatoria con 4 salas o capillas totalmente equipadas, ataúd de muy buena calidad modelo único para todos los asociados, ya sea para inhumaciones en tierra, nicho o bóveda, 2 automóviles para acompañamiento de los deudos, trámites generales y sellados de ley. Este servicio es para el titular del medidor y su grupo familiar directo conviviente en el mismo inmueble, donde todos sin excepción deberán encontrarse registrados en la Cooperativa.

Reseña

El 12/12/1980, en una Asamblea Extraordinaria realizada en el Club Atlético San Miguel, se decidió por unanimidad crear el Servicio de Sepelios para todos los asociados.

Con el correr de los años esta prestación se ha transformado en fundamental para los vecinos de nuestra ciudad ya que, solo abonando una pequeña cuota mensual por grupo familiar, todos tienen acceso a un sepelio digno con la totalidad de los gastos pagos.

Desde el año 1980 hasta la fecha, este servicio ha crecido acorde a las necesidades de la gente, incorporando infraestructura y comodidades. En 1990, con la inauguración de actual Casa Velatoria, ubicada en la Avenida Rivadavia, se dio un paso muy importante. En esa dependencia se emplazaron nuevas oficinas, salas velatorias, amplios pasillos, un baño y una escalera para discapacitados. Además se reformuló y mejoró el frente, se parquizó y se enrejó, entre otras tantas obras que apuntaban a mejorar las prestaciones. También es de destacar que se renovaron los coches fúnebres, que se incorporó una ambulancia y que se construyeron una morgue y un depósito de ataúdes.

Hoy Monte tiene el orgullo de ser una de las pocas ciudades del país que cuenta con un Servicio de Sepelios tan completo y avanzado como el que brinda nuestra Cooperativa.


Nuestros asociados consideran que el Cementerio Parque La Piedad es una muestra cabal de lo que puede hacer la Cooperativa por la gente. Visitar a un ser querido fallecido puede ser una experiencia difícil de sobrellevar, por eso, el parque ofrece la posibilidad de pasar un momento menos impactante, con mucha paz y en contacto con la naturaleza. Esta prestación es el complemento ideal del Servicio de Sepelios y le otorga una nivel superior de calidad a los Servicios Sociales que presta la Cooperativa.

Verifique su declaración jurada

Señor Asociado: verifique su Declaración Jurada del grupo familiar adherido al Servicio de Casa Velatoria. Si aún no la ha presentado y es de su interés, hágalo de inmediato.

Nuestro Reglamento indica una carencia de seis (6) meses a partir de la adhesión. Con esta nota tratamos de mantener informados a nuestros socios sobre nuestros servicios sociales y evitar malos entendidos en el momento de una desgracia familiar.

Atención: Casa Velatoria, Rivadavia y Suárez - de 8hs a 14hs.

Reglamento de Servicios sociales

Sepelio – Inhumación – Cementerio Capitulo I
De los Servicios

DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 1: La Cooperativa Eléctrica de Monte Limitada, en adelante “La Cooperativa”, proporcionará a sus asociados los servicios funerarios de Sepelio, Inhumación y Cementerio, en las condiciones y con las modalidades que se establezcan en el presente Reglamento. Articulo 2: El servicio funerario comprenderá los siguientes servicios: Sepelio, Inhumación y Cementerio.

Articulo 3: El servicio será prestado a todos los asociados, con carácter voluntario, debiendo adherirse expresamente mediante declaración jurada, suscribir el formulario que establezca el Consejo de Administración y pago de la cuota solidaria.

Articulo 4: Los adherentes podrán renunciar en cualquier momento a su condición de tales, firmando el formulario respectivo en las oficinas de Servicios Sociales.

Articulo 5: Las personas que no se adhieran y/o renuncien a su derecho a los servicios funerarios podrán adherirse o solicitar su inscripción nuevamente, pero tendrán un período de carencia de seis meses, a partir de su reincripción y/o deberán cancelar el valor de las cuotas que no han abonado desde la no adhesión o renuncia que el mismo efectuara al servicio, según el caso.

Articulo 6: Quienes sean incluidos como integrantes del núcleo familiar con posterioridad a la Declaración Jurada, recién tendrán derecho al servicio transcurridos seis meses de su denuncia en la misma, con excepción de nacimiento o adopción, matrimonio o unión de hecho en aparente matrimonio, los cuales comenzarán automáticamente con su adhesión.

Articulo 7: Quien no siendo asociado a la Cooperativa quiera adherirse al servicio de sepelio y/o cementerio o ambos, deberá previamente suscribir acciones por un monto equivalente a una suscripción simple (suministro de servicio domiciliario de electricidad).

Articulo 8: Las personas que quieran adherirse al sistema y que se asicien a la Cooperativa de acuerdo al Articulo 7, que soliciten el servicio de inhumación y cementerio dentro del período de carencia o de inhumación y cementerio no siemdo asociados del servicio o traslado, deberán abonar un monto que fijará el Consejo de Administración.

Articulo 9: Los beneficiarios deberán comunicar a la Guardia de la Cooperativa la necesidad de presentación, la cual extenderá la orden correspondiente sin otro recaudo formal.

Articulo 10: Se considerarán incluidos dentro del servicio todos los asociados adheridos y sus cónyuges o concubinos, como así también los familiares directos de ambos, en todos los casos siempre que sean convivientes en el edificio denunciado como consumo del titular, con la excepción prevista del artículo 11.

Articulo 11: Se establece un régimen de excepción, que se llamará adicional, para el caso de que en un mismo punto suministro, convivieran uno o más grupos familiares y/o personas que no sean familiares directos del titular; estos últimos podrán utilizar el servicio, siempre que el asociado titular suscriba tantas cuotas como grupos familiares utilice el consumo que le pertence, suscribiendodeclaración jurada y en todos los casos en las mismas condiciones establecidas por el titular, tomando en consideración en lo pertinente, lo dispuesto por Resolución de INACyM.

Articulo 12: En los casos previstos en el artículo anterior, también serán de aplicación los recaudos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

Articulo 13: No serán reconocidos como beneficiarios quienes no estén inscriptos en la declaración jurada, en los términos establecidos en este Reglamento.

Articulo 14: En caso que el titular desista de los beneficios, podrá ceder su derecho nombrando en su reemplazo otro (titular) grupo familiar, siempre que ahbite la misma vivienda, cuyo consumo produjo el derecho original del servicio.

Articulo 15: El asociado que renuncie al servicio y solicite su reincripción, deberá para tener derecho al mismo, cancelar el valor de las cuotas que no haabonado desde la renuncia que el mismo efectuara al servicio.

Articulo 16: La Cooperativa toma a su cargo el traslado desde o hacia Monte, hasta 120 kilómetros de distancia; el caso que exceda dicha distancia, se abonará la diferencia para el valor que fije el Consejo de Administración por kilómetro recorrido.

Articulo 17: Todos los servicios eralizados fuera del éjido de la ciudad de Monte sufrirán un recargo a establecer por el Consejo de Administración, que de acuerdo a la distancia, deberá ser abonado por el titular a la Cooperativa.

Articulo 18: En caso de sepelios o inhumaciones a efectuarse fuera de la jurisdicción del partido de Monte (excepto asociados con domicilios en Gorchs y zonas rurales de General Belgrano, Las Flores, y Cañuelas, con servicio de la Cooperativa), el servicio se ajustará a los términos que establezca el Consejo de Administración.

Articulo 19: El presente Reglamento será susceptible de modificaciones en cualquier momento, debiendo cada modificación ser aprobada por Asmblea General Extraordinaria, convocada al efecto, como asimismo comunicada al INACyM y aprobada por este Organismo. Concretada esta operación y una vez recibidas las debidas constancias en la Cooperativa, se efectuarán publicaciones en un periódico local, no existiendo derechos adquiridos después de las 96 horas corridas de publicada dicha notificación.

Articulo 20: Los servicios serán prestados por la Cooperativa, con personal propio y bienes propios.

Articulo 21: Los horarios de atención al público, de servicios de inhumación y traslados son privativos del Consejo de Administración, quien los notificará con la debida antelación.

IMPORTANTE: Reserve su parcela con anticipación

Sr. asociado: les comunicamos que para aquellos socios que no se encuentren adheridos al servicio de cementerio parque y lo deseen hacer en el momento de un fallecimiento, podrán hacerlo en nuestras oficinas.

Recuerde que la cooperativa le otorga dos parcelas de dos niveles cada una (lugar para 4 ataúdes), haciéndose cargo del mantenimiento y limpieza total del parcelamiento, teniendo usted el derecho de utilizar el estar de descanso en las oficinas, uso de la capilla y todo lo que tenga relación con el cementerio parque.

¡Adhierase con anticipación! Evite molestias y malos momentos.

Asesoramiento: Casa Velatoria, Rivadavia y Suárez - de 8hs a 14hs.